El patrocinio es el nuevo régimen de la Ciudad de Buenos Aires que promueve la participación de privados en sedes, instalaciones, programas, actividades y eventos de la Ciudad mediante:
- Presencia de nombre, denominación, marca, imagen, producto y/o servicios en el activo patrocinado.
- Presencia de nombre, denominación, marca y/o imagen del patrocinador en la comunicación del activo patrocinado.
- Comunicación de la acción de patrocinio en las campañas publicitarias de los patrocinadores.
En los tres casos, es indispensable respetar las condiciones estéticas, artísticas, edilicias y decorativas.
Estas intervenciones se llevarán a cabo bajo la Ley de Patrocinio N° 6163, que permite trabajar al gobierno porteño en conjunto con empresas privadas que financian los trabajos de restauración.
El objetivo de estos patrocinios es dar apoyo para la provisión de materiales y servicios mensuales a lo largo de 12 meses por parte de las empresas patrocinantes para la puesta en valor del patrimonio histórico de la ciudad.
¿Qué se puede patrocinar exactamente?
Se podrán patrocinar las siguientes actividades, bienes y/o servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Programas, eventos y/o actividades de carácter cultural, educativo, turístico, social, tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo.
b) Sedes e instalaciones.
c) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural.
d) Campañas de comunicación, concientización y prevención en materia de salud, educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente.

Requisitos para ser patrocinante
Puede ser patrocinante toda persona física o jurídica de carácter privado en sedes, instalaciones, programas y/o eventos públicos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cómo es el aporte?
La Ley N° 6163 entiende por Patrocinio el aporte económico de carácter no tributario e ingresa a los recursos públicos en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinante en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o eventos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Puede ser dinero o bienes y/o servicios.
Tal como lo establece la Ley de Patrocinio, las empresas patrocinantes tendrán presencia de la marca en los cerramientos de los monumentos mientras son restaurados, tanto en talleres como in-situ, según corresponda el momento y tipo de trabajo a realizarse
Para mayor información se puede visitar el sitio especifico del GCBA.
El texto completo de la Ley 6163 esta disponible aquí.