El Aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las tareas de mantenimiento y modificación en edificaciones existentes detalladas en el Artículo 2.1.1 del Código de Edificación.
El Artículo 2.1.1 dice lo siguiente: El Aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las siguientes tareas de mantenimiento y modificación en edificaciones existentes:
a. Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de fachadas o instalar toldos y/o marquesinas, cuando se requiera la colocación de vallas provisorias para ocupar la vereda con materiales y/o se requiera el armado de andamios y/o defensa para evitar la caída de materiales.
b. Reemplazar y/o ejecutar -en interiores- contrapisos, carpetas de asiento, solados, revoques, revestimientos de paredes y/o cielorrasos.
c. Realizar modificaciones internas menores, como abrir vanos, demoler o levantar tabiques divisorios no portantes de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.3.1.5. “Subdivisión de Locales”, siempre que no cambien las condiciones de habitabilidad de los locales.
d. Terraplenar y rellenar terrenos. e. Ejecutar rampas y cualquier otro elemento que no requiera permiso, que permita cumplir con la normativa de accesibilidad a la edificación.
f. Reemplazar el material de cubierta de techos y/o ejecutar tareas para la realización de techos y muros verdes, sin afectar la estructura portante.
g. Ejecutar modificaciones en instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, térmicas y de prevención contra incendios que no impliquen aumento de capacidad.
El aviso de obra se otorga una vez evaluada la documentación exigida en los Reglamentos Técnicos. La ejecución de las tareas comprendidas en el Aviso de Obra es de exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble, el cual puede contar con un profesional habilitado para ejecutar la obra, quien asume las responsabilidades según el alcance de su título.
La documentación presentada para la obtención del Aviso de Obra reviste carácter de declaración jurada.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con Clave Ciudad de AGIP.
- Informe de Dominio (90 días hábiles de vigencia desde su fecha de emisión). En caso de consorcio, presentar Titularidad de Dominio de todo el inmueble sometido a propiedad horizontal.
Documentación particular
- Reglamento de copropietarios actualizado y su consentimiento, autorizando la obra (en caso de aplicar el régimen de propiedad horizontal y si la obra afecta a partes comunes).
- Autorización del Propietario en caso de Inquilino o Concesionario: En los casos que quien inicie el trámite sea un inquilino o concesionario, autorización del propietario sobre la obra en cuestión (PDF o JPG o PNG).
- Conformidad de los Condóminos (en el caso de exista más de un propietario por unidad funcional).
- Conformidad de Copropietarios autorizando la obra (en caso de aplicar el régimen de propiedad horizontal y si la obra afecta a partes comunes) (PDF, JPG o PNG).
- CUIT y acta de designación del administrador, en caso de consorcio.
Participantes y Profesionales responsables
Obligatorios:
- Propietario, inquilino o concesionario.
Pasos para realizar el trámite
Cargar la documentación en Trámites a Distancia (TAD)
Ingresar a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) y seleccionar la opción “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros”.
Buscar “Solicitud Aviso de Obra” y seguí los pasos que te indicará el sistema.
Dependencia:
Subsecretaría de Gestión Urbana – Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).
Ubicación: Av. Martín García 346
Días de Atención: Lunes a viernes 9.30 a 15.30 hs
Teléfono: 5030-9700, Interno 7187 / 7168 / 7181 (Lunes a viernes de 10 a 14hs)
Correo: ssgu.consultas@buenosaires.gob.ar
Fuente: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/aviso-de-obra